XIV.- LEGISLACIÓN
LABORAL
La legislación social es expresión de la voluntad de la clase dominante en el campo laboral. Consagra la explotación de la fuerza de trabajo del obrero por la burguesía. Es un grave error creer que la legislación social puede liberar a los oprimidos y que el Estado es un árbitro imparcial entre explotados y explotadores. Pese a ello, los trabajadores han logrado en su lucha incorporar en la legislación laboral algunas conquistas importantes.
a) DERECHO A LA
SINDICALIZACIÓN
Durante
el gobierno “socialista” de Bautista Saavedra (1920-1925) una profunda crisis
económica por la baja de los precios de los minerales se tradujo en
desocupación, subida de precios de los alimentos y congelamiento de salarios.
Lo que motivó el ascenso de las movilizaciones obreras empujando al populachero
Bautista Saavedra a transformarse de “socialista defensor de los obreros” en
uno de sus más sanguinarios enemigos.
La
huelga del 4 de junio de 1923, fue una huelga por el derecho a la
sindicalización. Las organizaciones obreras de la Compañía Estañífera Llallagua
y los de la Compañía Minera La Salvadora intentaban conformar una sola
organización. El 1 de mayo de 1923 para los trabajadores de Llallagua, Uncía, y
todos sus alrededores fue un día de lucha terca por la conformación de la
Federación Obrera de la Central Uncía. Más de 5.000 trabajadores marchando por
las calles daban atronadores vivas al 1 de mayo, a la Federación naciente y
mueras a los administradores de las minas que diariamente los trataban prepotentemente.
Con este fondo, los firmantes del acta de unificación y dirigentes elegidos
inmediatamente presentaron un pliego al gobierno pidiendo:
Las
empresas se negaron a atender el pliego y el gobierno decretó el estado de
sitio. El 2 de junio, tropas del ejército fueron puestas a disposición de Diaz.
El 4 de junio las autoridades de la localidad, los empresarios mineros y la
jerarquía militar provocaron deliberadamente a los obreros deteniendo a sus
dirigentes. Los mineros se concentraron en la plazuela Alonzo de Ibáñez
reclamando la libertad de sus dirigentes. En respuesta el Mayor Ayoroa ordenó a
los soldados a disparar pero éstos no acataron la orden. Entonces él mismo
agarró una ametralladora y disparó contra los trabajadores. El 5 de junio,
ingresaron a la huelga cerca de 5.000 mineros. Mientras, el gobierno se lanzó a
detener, desterrar a los cabecillas de la movilización. Después de la masacre,
los mineros continuaron corajudamente luchando por poner en pie una
organización defensora de los intereses proletarios.
Así,
con lucha y sangre se pararon los sindicatos y federaciones, que hoy dirigentes
burocratizados y vendidos a la clase dominante y sus gobiernos manchan su
gloriosa historia.
La
Ley General del Trabajo desvirtuando la lucha de los obreros por su derecho a
la sindicalización reconoce no sólo a los sindicatos de obreros sino también a
los patrones.
“Art.
99.- Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos que podrán ser
patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa.
“Para
actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber
legalizado su personería jurídica y constituirse con arreglo a las reglas
legales.” (Referencia: Las Luchas Obreras por las
Conquistas laborales”, Centro Cultural Fabril 18 de Mayo
)
Por
su parte la Constitución Política del Estado Plurinacional (La Ley de leyes)
señala:
Art.
51.
“I.
Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en
sindicatos de acuerdo con la ley.
“II.
El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical,
pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.
III. “Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
IV. “El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personería jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocido por sus entidades matrices.
V.
“El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es
inviolable, inembargable e indelegable.”